SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
De los antecedentes cursantes en obrados, en la primera parte del Auto de Vista, el accionante, formuló recurso de apelación al fallo que resolvió el interdicto de recobrar la posesión; denunciando que ocupa el inmueble por más de siete años, que la prueba de la sentencia dictada en el proceso de usucapión donde se le otorgó a María Deysi Salvatierra -ahora accionante- derecho propietario del inmueble, que aun estaría registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del anterior dueño y este seguiría siendo propietario conforme los arts. 1557 y 1558 del CC, refieren, “que el juez inferior en grado ha actuado extra petita” (sic), no consideró la prueba documental de descargo, informe de la policía, certificación de la junta vecinal Cumavi, declaraciones de testigos y no valoró la prueba documental de los pagos a los albañiles facturas de energía eléctrica que harían plena prueba al tenor del art. 87 del CC.
Ahora bien, los puntos antes anotados no tuvieron respuesta por parte de la autoridad judicial demandada (solamente se refirió al proceso de usucapión); pues, de la revisión del Auto de Vista 23, se establece; la primera parte que efectúa un resumen de la apelación interpuesta por los -ahora accionantes-; el considerando, solo se refiere al proceso de usucapión. De dichos argumentos se concluye que el Juez de alzada demandado, confirmó el fallo sin dar respuesta a los puntos recurridos de apelación por parte de los accionantes en su recurso; no se realizó un razonamiento de derecho de forma adecuada, interpretando la normativa civil y aplicándola al caso concreto, tampoco se explicaron las razones por las cuales se llegó a esa determinación; de lo que se tiene que el Auto de Vista 23, no es un resultado de un análisis objetivo y minucioso de los antecedentes, por lo que efectivamente se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento la fundamentación; siendo que, todo fallo debe estar debidamente fundamentado y tiene que dar respuesta a lo impugnado y resuelto por el Juez inferior, para que sea fruto de un acto reflexivo emanado de un estudio de las circunstancias particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil.
- III.4.2. Con relación al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial
- CONFIRMAR