SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 78 vta., manifestando lo siguiente: 1) Su despacho judicial no cuenta con el cuaderno de control jurisdiccional, ya que el mismo fue remitido para su correspondiente sorteo al Juzgado de Instrucción Civil mediante demandas nuevas, en cumplimiento de la Resolución 471 de 13 de diciembre de 2012 y el Auto de Vista 169 de 27 de agosto de 2013, emitido por la Sala Penal Tercera, por lo que al no contar con el expediente se hace imposible poder elevar un informe conforme los datos del memorial de amparo constitucional; 2) A efectos de dilucidar y desvirtuar los extremos señalados por el accionante hace conocer que por memorial de 2 de abril de 2012 se presentó la excepción de incompetencia la cual fue tramitada de acuerdo a lo que establece el art. 314 de la Ley 1970, resolviendo aceptar la excepción planteada; y, 3) La Sala Penal Tercera mediante Auto de Vista confirmó la resolución que aceptó el incidente, por lo que en cumplimiento dispuso la remisión del caso como causa nueva, radicando en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR