SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 096/2014 de 8 de abril, cursante de fs. 83 a 84 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante alega la vulneración a los derechos al debido proceso a la defensa, igualdad denunciando como lesivos actos de la Jueza demandada y los Vocales de la Sala Penal Tercera; sin embargo analizando la Sentencia Constitucional invocada por el accionante se advierte que no tiene relación con la motivación fáctica de la presente acción de amparo constitucional, por lo que a la justicia constitucional le corresponde solo conocer y analizar si las resoluciones se constituyen en actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen derechos y garantías constitucionales ya que se encuentra impedida de ingresar al fondo del litigio o controversia principal; ii) El presente caso trata de un proceso penal iniciado en sede penal y que por determinación del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, resuelve la excepción de incompetencia, misma que es confirmada por la Sala Penal Tercera, en ese sentido queda claro que no se trata de un proceso concluido y con sentencia ejecutoriada, ya que el proceso continua en movimiento, donde las partes entre ellos el accionante puede hacer valer sus derechos respecto al dictamen pericial y conforme al procedimiento común; iii) De lo señalado no se ha advertido la existencia de actos lesivos a los derechos al debido proceso y demás derechos denunciados, pues en su oportunidad llegaron a resolver una excepción de incompetencia determinando la declinatoria de la causa al Juzgado de Instrucción en lo Civil sin hacer referencia a ningún dictamen pericial; iv) Se advierte en el presente caso, se trata de un proceso penal donde intervienen los sujetos procesales como el Ministerio Público, el querellante y los imputados y el accionante omitió mencionar a los terceros interesados para que asuman conocimiento de la presente acción tutelar y presenten prueba ya que su pronunciamiento pudiera afectar de alguna manera sus intereses legítimos o vulnerar sus derechos; y, vi) La acción de amparo constitucional es una acción de defensa que procede contra actos u omisiones de servidores públicos y en el presente caso no se observa ningún tipo de omisión o acto que afecte a los derechos constitucionales del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR