SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
El accionante, mediante su abogado, se ratificó en los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó lo siguiente: a) El 19 de julio de 2011, fue objeto del robo de su vehiculó razón por la cual una vez realizada la denuncia, la Fiscalía emitió Resolución de imputación formal contra los denunciados, estando las investigaciones en curso en la etapa preparatoria se originó un elemento totalmente vergonzoso para la justicia, en sentido de que de un momento a otro se presentó un documento del vehículo que supuestamente habría sido vendido; b) De forma clara sin necesidad de ser un perito especializado se puede advertir que haciendo un contraste con la firma de la cédula de identidad de la víctima, la firma estampada en el documento no guarda ningún tipo de relación con la firma original del denunciante por lo que queda clara la falsedad de dicho documento y que sorprendió a la autoridad jurisdiccional en su buena fe originando la eventualidad de que puedan presentar a la Juez Cautelar una excepción de incompetencia para que se apartara del conocimiento del caso; c) Posteriormente, sin poner a conocimiento del demandante se habría designado un perito, extremo que muestra que la víctima no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los puntos de la pericia y sobre la idoneidad del supuesto perito, el cual emitió un dictamen e informe de documentología, pretendiendo hacer creer que la firma estampada en el documento correspondería a la víctima Daniel Rocabado Robles; d) Se pone en duda la idoneidad del perito designado ya que es licenciado en criminalística de la Universidad Católica de Salta, título que jamás fue convalidado en Bolivia porque esa profesión no existe, ejerciendo solamente con el reconocimiento de la Universidad Policial como licenciado en ciencias policiales especialidad que no tiene peritos en grafología, además del hecho que Franklin Vargas tiene procesos del conocido caso de Anali Huaycho en el cual también fungió como perito y donde emitió un informe contradictorio como en el presente caso; e) Todos esto hechos generaron que la autoridad demandada emita la Resolución 471/2012 de 13 de diciembre, aceptando el incidente de excepción de incompetencia y declinando jurisdicción ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil sin haber realizado una debida fundamentación y sin haber acreditado los elementos que la defensa puso a su conocimiento, ya que sin ningún sustento legal ni fundamentación suficiente aceptó el incidente más allá de una pericia incongruente, no tomó en cuenta que las firmas insertadas no coincidían y existía una contradicción manifiesta por los autores del robo del vehículo; f) Todas esas irregularidades fueron denunciadas en la apelación en la que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 169/2013, en el que tampoco se constata seriedad en la fundamentación y peor aún mención a los elementos planteados sino simplemente se hace una exposición de los memoriales de las partes vulnerando de forma manifiesta el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación; y, g) Las citadas Resoluciones vulneran los derechos y garantías de la víctima que en este caso es el accionante ya que de forma clara son ilegales y contrarias al debido proceso y a la defensa por lo que solicitan la anulación de las dos resoluciones cuestionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR