SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EL 19 de julio de 2011, fue víctima de robo de su vehículo, por lo que realizó la denuncia ante la Fiscalía de la ciudad del “El alto”, después de haber realizado los actos investigativos y tomando en cuenta los elementos surgidos, el 17 de enero de 2012, el Ministerio Público, imputó a todos los implicados dentro del caso y solicitó medidas cautelares de carácter personal, al efecto se fijó audiencia para el 22 de marzo de 2012, misma que fue suspendida porque los imputados no se presentaron y desde esa fecha empezaron a presentar una serie de actos dilatorios como incidentes y excepciones injustificadas; por otro lado, al conminarse a los procesados para que se devuelvan el motorizado supuestamente robado, señalaron que ellos tenían un recibo de parte de pago del vehículo firmado por el querellante, documento sobre el cual el investigador del caso realizó un informe deduciendo una posible falsedad material e ideológica, por si fuera poco el Fiscal asignado al caso cambió rotundamente de postura dentro del proceso y sin justificaciones valederas no asistió a varias actuaciones y tampoco remitió el cuaderno de investigaciones, posteriormente se excusó del conocimiento del caso con el argumento de no querer obstruir el mismo, no obstante que él fue quien ocasionó varios actos dilatorios, más los realizados por los imputados y sus abogados generando una demora del proceso de más de un año.
Todos estos hechos y argumentos falsos derivaron en una mala interpretación, valoración y compulsa de los elementos del proceso, por parte de la Jueza demandada ya que resolvió una excepción de incompetencia incoada por los imputados en la que refieren que su persona habría firmado un recibo por una pretensión de venta del motorizado, de su propiedad y supuestamente ya existía una aparente relación contractual por lo que emitió la Resolución 471/2012 declinando competencia y aceptando el incidente planteado por los imputados, sin tomar en cuenta la existencia de antecedentes de todos los elementos colectados, dejando entrever la existencia de duda razonable de lo aseverado en el incidente, como ser el informe del investigador que claramente indica que su firma no corresponde, además que con el informe evacuado por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) jamás se le notificó de manera formal constituyéndose éste hecho en ilegal, ya que ni siquiera tuvo conocimiento de dicha pericia, siendo el dictamen totalmente ambiguo y con carencias legales, razón por la cual presentó apelación contra la citada Resolución denunciando todas las irregularidades presentadas; empero, los Vocales codemandados sin tomar en cuenta sus argumentos legales declararon improcedente la apelación y confirmaron la Resolución de primera instancia extremo que atenta contra su derecho a un proceso sin vicios dentro del procedimiento y ser oído por una autoridad imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR