Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 096/2014 de 8 de abril, cursante de fs. 83 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Rocabado Robles contra Ramiro López Guzmán y Angel Arias Morales, Presidente y Vocal respectivamente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz y Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo Distrito Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR