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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1

    Fecha: 06-Nov-2014

    II.3.

    II.3.    Por informe pericial de 27 de febrero de 2014, Rubén Pastor Gemio Bustillos, perito en documentología establece que la firma y rúbrica a nombre de Daniel Rocabado Robles que obra en el documento incriminado “RECIBO POR BS 13.990- DE FECHA-EL ALTO 3-12-001”, no corresponde a su autoría (fs. 25 a 30).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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