SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, defensa e igualdad, en razón a que en el proceso penal iniciado por el delito de robo contra tres personas que encontrándose ya imputadas, dentro de la etapa preparatoria presentaron una excepción de incompetencia ante la Jueza ahora demandada, quien supuestamente sin haber realizado una previa valoración de los antecedentes y los elementos colectados, aceptó el incidente con el argumento referido a que aparentemente ya existía una relación contractual entre las partes y declinó competencia al Juzgado en lo Civil de turno emitiendo la Resolución 471/2012 de 13 de diciembre, hecho que motivó que recurra en apelación contra dicha determinación, denunciando las irregularidades como ser la falta de notificación con la designación e informe de un perito del IDIF, entre otras observaciones, empero, los Vocales codemandados, sin realizar una debida fundamentación y motivación declararon improcedente la apelación y mediante Auto de Vista 169/2013 de 27 de agosto, confirmaron la decisión de primera instancia, hecho que constituiría una franca violación de sus garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR