SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia

En armonía con el texto constitucional, el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece los principios sobre los cuales se sustenta, destacando en su numeral 7 el de celeridad en los siguientes términos: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, estableció que: “La acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, concretando así, el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras).