SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 28 de 8 de abril de 2014, cursante de fs. 27 a 29, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia dentro de un margen de diez días, en base a los siguientes fundamentos: a) Entre los supuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentra el indebido procesamiento, donde se encuadrarían las suspensiones de la audiencia denunciadas por el accionante, por cuanto no existe resolución de modificación de las medidas sustitutivas; b) Las suspensiones están justificadas por no estar presente el Ministerio Público como titular de la acción, pero podría llevarse a cabo la audiencia en ausencia del accionante, a condición de que esté presente su abogado quien podría intervenir en la misma; y, c) El nuevo señalamiento que hizo la autoridad demandada es de “demasiado tiempo” (sic), porque la suspensión se produjo el 4 de abril de 2014 y se señaló nueva audiencia para el 5 de mayo del citado año, lo que vulnera el derecho a la libertad en la modalidad de “acción de libertad de pronto despacho” (sic), ya que el Juez de la causa debió resolver en un tiempo razonable, por lo que corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- celeridad
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia
- III.3.
- cuya consideración y resolución fue dilatándose por la suspensión de audiencias, mientras que el ultimo señalamiento fue fijado para el 5 de mayo de 2014, en la última audiencia suspendida de 4 de abril del mismo año.
- CONFIRMAR