SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3.

En los casos en que se produzca la incomparecencia de la autoridad demandada a la audiencia de la acción tutelar, sin que tampoco haya elevado el informe correspondiente, no obstante de su legal citación, el extinto Tribunal  Constitucional en su SC 0038/2011-R de 7 de febrero, se decantó porque dicha actitud sea asumida o interpretada como presunción de la veracidad de los hechos denunciados, expresando en ese sentido lo siguiente: “Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”, entendimiento que surge a partir de anteriores razonamientos como los contenidos en las SSCC 0141/2006-R, 0020/2010-R y 0181/2010-R.