Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. El certificado de trabajo de 6 de febrero de 2014, expedido por la Jefa Departamental de Recursos Humanos de la CPS regional Santa Cruz, da cuenta que el accionante trabaja en la institución desde el 24 de noviembre de 1997, ocupando actualmente el cargo de Director de Hospital con horario de 8:00 a 15:00 horas, debiendo tener la disponibilidad de tiempo las veinticuatro horas por la responsabilidad del cargo (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- celeridad
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia
- III.3.
- cuya consideración y resolución fue dilatándose por la suspensión de audiencias, mientras que el ultimo señalamiento fue fijado para el 5 de mayo de 2014, en la última audiencia suspendida de 4 de abril del mismo año.
- CONFIRMAR