SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2014 Eduardo Roca Figueroa, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en arresto domiciliario sin escolta policial de horas 19:00 a 07:00 de la mañana del día siguiente, presentación semanal cada viernes ante la Fiscalía, arraigo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, no comunicarse con las partes, testigos, peritos y la víctima, más una fianza real de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos); de las cuales solicitó modificación, sobre todo se levante el arresto domiciliario y la prohibición de comunicarse con los otros coimputados, ya que en su calidad de Director de la Caja Petrolera de Salud (CPS), es parte de las actividades de la Cumbre “G77+China”, lo que no le permite cumplir las mismas normalmente, siendo que los médicos coimputados trabajan en la misma institución. A dicho efecto, las audiencias señaladas se fueron suspendiendo en tres ocasiones a petición de la víctima y la última fijada para el viernes 4 de abril de 2014 fue suspendida, señalándose otra para el 5 de mayo de dicho año, lo que le provoca indefensión.