SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2014 Eduardo Roca Figueroa, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en arresto domiciliario sin escolta policial de horas 19:00 a 07:00 de la mañana del día siguiente, presentación semanal cada viernes ante la Fiscalía, arraigo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, no comunicarse con las partes, testigos, peritos y la víctima, más una fianza real de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos); de las cuales solicitó modificación, sobre todo se levante el arresto domiciliario y la prohibición de comunicarse con los otros coimputados, ya que en su calidad de Director de la Caja Petrolera de Salud (CPS), es parte de las actividades de la Cumbre “G77+China”, lo que no le permite cumplir las mismas normalmente, siendo que los médicos coimputados trabajan en la misma institución. A dicho efecto, las audiencias señaladas se fueron suspendiendo en tres ocasiones a petición de la víctima y la última fijada para el viernes 4 de abril de 2014 fue suspendida, señalándose otra para el 5 de mayo de dicho año, lo que le provoca indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- celeridad
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia
- III.3.
- cuya consideración y resolución fue dilatándose por la suspensión de audiencias, mientras que el ultimo señalamiento fue fijado para el 5 de mayo de 2014, en la última audiencia suspendida de 4 de abril del mismo año.
- CONFIRMAR