SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en su calidad de Juez de garantías, emitió la Resolución 038/2014 de 10 de mayo, cursante de fs. 204 a 207, por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo que en un plazo de dos días hábiles, la autoridad demandada resuelva en forma positiva o negativa la solicitud de 30 de abril de 2014, bajo los siguientes argumentos: i) El acto ilegal denunciado por el accionante es el relativo a que habiendo éste solicitado mediante memorial de 30 de abril de 2014 su traslado con escoltas de ley por ciento cincuenta días al domicilio de la av. Herzog de la zona de Achumani, la autoridad demandada mediante decreto de 2 de mayo de este año, remitió su solicitud al Juez de Ejecución Penal, el cual, mediante decreto de 7 de mayo de 2014, devolvió los actuados judiciales a la autoridad demandada, manifestando que el Juez de Ejecución Penal es competente para otorgar una salida o traslado de un detenido preventivo sólo en casos de extrema urgencia, por lo que la concesión o el rechazo de la petición del accionante debía ser resuelta por el Juez de la causa, conforme lo determinan los arts. 54 inc. 2) y 238 del CPP; ii) El art. 238 del citado Código prevé que cuando se trata de detenidos preventivos, el permiso de salida o traslado únicamente debe ser autorizado por el Juez del proceso, en mérito a lo cual se advierte que la autoridad demandada, menoscabó el derecho a la vida y salud del accionante, máxime si dicha autoridad tiene conocimiento del estado crítico de éste, por lo que su petición debía haber sido resuelta inmediatamente, ya sea en forma positiva o negativa; y, iii) Con relación a la falta de pronunciamiento de una solicitud de actividad procesal defectuosa así como de la interposición de objeción de querella, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de libertad, no es el mecanismo idóneo para resolver dichas solicitudes, a menos que se haya colocado al accionante en un total estado de indefensión, situación que no se ha dado en el presente caso.