Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.11.
II.11. De acuerdo a decreto de 7 de mayo de 2014, el Juez de Ejecución Penal, señaló que no era competente para otorgar una salida o traslado de un detenido preventivo, sólo en casos de extrema urgencia, debiendo la concesión o el rechazo del traslado ser resuelto por el Director del Proceso conforme lo determinaban los arts. 54 inc. 2) y 238 del CPP, por lo que dispuso la devolución de los antecedentes remitidos por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 199 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
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- II.4.
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- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la vida protegido por la acción de libertad
- III.4. De la acción de libertad de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
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