SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es de conocimiento del Juez demandado que se halla en riesgo de perder la vida, estando acreditado su estado de salud por ocho certificados e informes médico legales del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), de los departamentos de La Paz y Santa Cruz, los cuales se hallan dentro del cuaderno de control jurisdiccional a cargo de la autoridad demandada, así como también constan múltiples certificados médicos de la Caja Nacional de Salud (CNS).

El médico forense del IDIF, Freddy Torrejón, emitió certificado médico indicando que se encontraba con hipertensión arterial sistémica, que debía ser controlada en forma continua en un lugar tranquilo y adecuado bajo control especializado, debiendo bajar de peso, a cuyo efecto debía someterse a dieta estricta. Dicho documento debió ser cualificado por la autoridad ahora demandada, el cual guardaba relación con el certificado médico emitido por Harold Reyes Álvarez de 10 de febrero de 2014, que refería que el área de salud del Penal de San Pedro, no contaba con los recursos necesarios para tratar las múltiples enfermedades que padecía, recomendando su traslado a otro departamento de menor altitud, no pudiendo garantizar la integridad de su salud. El Director del penal referido, siendo garante de su vida, informó a la autoridad demandada que ante la falta de personal médico, durante las veinticuatro horas del día, era imposible la atención especializada que requería, debiendo la autoridad que dispuso su detención preventiva, adoptar medidas que resguarden su salud y vida.

Tomando en cuenta la recomendación de ser trasladado a una ciudad de menor altitud, fue enviado a Santa Cruz de la Sierra el 3 y 4 de abril de 2014 a fin de realizarse un estudio específico, cuyos resultados fueron plasmados en el informe de 4 de dicho mes y año, indicando que cualquier momento podía ocurrirle un infarto o su deceso. La médica forense de Santa Cruz, Jenny Jaimes Bruno, refirió que su persona debía continuar con tratamiento médico en un Hospital de tercer nivel.

El 25 de abril de 2014, Harold Reyes Álvarez, médico del Penal de San Pedro, en un informe presentado ante la autoridad demanda, refirió que por las múltiples enfermedades que padecía representaban alto riesgo para él, siendo necesario reducirlo mediante tratamiento neurológico, cardiológico, otorrino y psiquiatra, recomendando que debía cumplir con una dieta por lo menos por noventa días, preferentemente en un domicilio que pueda reunir las condiciones para su tratamiento ambulatorio a fin de evitar complicaciones respiratorias por la enfermedad del sueño.

En mérito a dichos antecedentes, el 30 de abril de 2014, solicitó a la autoridad demandada, su traslado con escolta, al domicilio ubicado en la av. Hertzog 132, por ciento cincuenta días, computables a partir del 7 de mayo hasta el 7 de octubre de 2014, a efectos de llegar a dicho domicilio a horas 20:00 y salir del mismo a horas 09:00, debiendo haber otorgado, dicha autoridad la relevancia necesaria al traslado solicitado.

Dicha solicitud fue negada por decreto de 2 de mayo de 2014, con el pretexto de que la autoridad competente para la autorización solicitada era el Juez de Ejecución Penal, quien fue notificado con dicha petición, el cual dispuso que la autoridad que tenía que resolverla era el “Director del proceso”, en virtud de lo previsto por los arts. 54.2 y 238 del Código de Procedimiento Penal.

Por otro lado, indica que existe una demora injustificada en la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, habiéndose solicitado su resolución el 23 de mayo de 2013, a cuyo efecto se señaló audiencia para el 18 de julio del mismo año; sin embargo, la misma nunca fue llevada a cabo, agravándose su situación de privación de libertad.