SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

III.5. Análisis del caso concreto

Tomando en cuenta que el accionante se halla preventivamente detenido en el Penal de San Pedro y que su solicitud de 30 de abril de 2014 de traslado a un domicilio particular por motivos de salud, no fue resuelta por la autoridad demandada, se advierte que ésta ha incurrido en una demora injustificada al respecto, pues desde dicha petición hasta la interposición de la presente demanda han pasado nueve días, encontrándose que en vez de resolver la situación del accionante, de acuerdo a la Conclusión II.10, la autoridad demandada, mediante decreto de 2 de mayo de 2014, procedió a remitir dicha solicitud al Juez de Ejecución Penal, y éste a su vez la devolvió al Juez de origen, por no tener competencia para resolverla, a través de decreto de 7 de mayo de 2014 (Conclusión II.11). Es en mérito a ello y en aplicación de lo citado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, que se advierte que la autoridad demandada no actuó con la celeridad que ameritaba el caso, no habiendo considerado el estado delicado de salud del accionante y su detención preventiva, aspectos que exigían su atención pronta y oportuna, debiendo haber resuelto el fondo de la situación del accionante una vez conocida su solicitud de 30 de abril del presente año. Asimismo, de la documentación extractada en las Conclusiones II.1 a 9, se advierte que el accionante se halla en un estado de salud delicado, el cual no fue desconocido por la autoridad demandada cuando compareció a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, entonces, dicha autoridad debió haber actuado, ante la solicitud del accionante de traslado de 30 de abril de este año, con los recaudos referidos en el ya citado Fundamento Jurídico III.4.

Consecuentemente, ante la delicada salud del accionante y su estado de detención preventiva, el Juez ahora demandado incurrió en una afectación de los derechos a la salud del accionante y a su vida, los cuales deben ser protegidos mediante la presente acción, de acuerdo a los Fundamentos Jurídico III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, se advierte que la situación de incertidumbre a la que ha estado sometido el accionante, ha menoscabado la dignidad de éste, la cual debe ser precautelada especialmente por hallarse en una estado de vulnerabilidad al estar detenido preventivamente y delicado de salud, tomando en cuenta para ello, que la Constitución Política del Estado protege el derecho a la dignidad de los que están privados de libertad, tal como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3.

Por otro lado, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la inclusión en los sistemas universales; sin embargo, no indica de qué sistemas universales ni en qué circunstancias hubiera sido restringido dicho derecho, además, de acuerdo a los documentos ya indicados, extractados en las Conclusiones II.1 a 9, se advierte que el accionante ha sido atendido por diferentes médicos, es por ello que se tiene conocimiento del estado de su salud. Por ello, no se advierte vulnerado su derecho a la inclusión en los sistemas universales de salud.

Asimismo, Noel Arturo Vaca López solicita que el Juez demandado resuelva su incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, de la lectura del memorial extractado en la Conclusión II.12, se advierte que dicha petición ya fue puesta a consideración de un Juez de garantías, lo que impide volver a pronunciarse con relación a la denuncia del accionante. Finalmente, también pretende que la autoridad demandada resuelva la objeción de querella interpuesta, sin embargo, no se advierte documentación alguna respecto a la referida tramitación, ni tampoco se esclarecen por parte del accionante, las circunstancias en las que se hubiese omitido la indicada resolución, convirtiéndose en una denuncia sin fundamentos de hecho ni de derecho, así como tampoco se puede llegar a conclusión alguna al respecto, pues no existen actuados procesales en la presente acción tutelar, que permitan alcanzar a construir un razonamiento, por el cual se pueda descubrir alguna situación en la que se deba emitir algún criterio jurídico constitucional.