Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.8.
II.8. Por Certificado médico forense de 4 de abril de 2014, se indica que se examinó al accionante, producto de lo cual se arribó a las siguientes conclusiones: Que la persona examinada debía continuar con tratamiento médico en Hospital de tercer nivel y ser valorado por un médico neurólogo y cardiólogo para realizarse exámenes a efectos de someterse a un tratamiento (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la vida protegido por la acción de libertad
- III.4. De la acción de libertad de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°