SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.5.
II.5. Por informe de 11 de febrero de 2014, suscrito por el encargado de personal de escoltas del Penal de San Pedro, se señaló que el accionante tuvo diecisiete salidas médicas, desde el 2 de enero de ese año, de las cuales se cumplieron con quince, haciendo notar que el 29 de enero del mismo año, no pudieron ser cumplidas toda vez que no se contaba con personal suficiente en ese periodo, sin embargo, dicha situación fue subsanada en la fecha del informe, por contarse con el personal necesario para cubrir salidas médicas por orden judicial del accionante (fs. 33 a 34). Por Oficio de 12 de febrero de 2014, suscrito por el Director del Penal de San Pedro, se indicó que dicho Penal, por la falta de espacio, imposibilita contar con un consultorio médico que esté durante las veinticuatro horas del día, siendo imposible una atención especializada y menos como requiere el privado de libertad, ahora accionante (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la vida protegido por la acción de libertad
- III.4. De la acción de libertad de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
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