Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Certificado Médico Forense de 25 de enero de 2014, suscrito por el médico Edgar Gisbert Monzón, se indicó que el accionante sufre de enfermedad de larga data, con tratamiento por especialidad médica de cardiología, requiere controles por las especialidades correspondientes en centro médico del sistema público estatal, de manera programada en vista de no haberse evidenciado datos de descompensación hemodinámica ni respiratoria al momento del examen. No se estimaron días de incapacidad por haberse advertido trauma (fs. 19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la vida protegido por la acción de libertad
- III.4. De la acción de libertad de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
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