SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.9.
II.9. Por informe médico de 25 de abril de 2014, suscrito por el médico Harold Reyes Álvarez, en consideración de la situación del accionante, se recomendó que cuando el Juez a cuyo cargo se halle el caso del accionante, disponga el traslado de éste a NEUROCENTER en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, en la misma debía realizarse su monitorización por diez días por especialistas, debiendo disponerse que también se realice su valoración y tratamiento por medicina familiar, fisioterapia, medicina general en centros de la CNS y PROSALUD, para tratamiento de dolor lumbar grave. Asimismo, debían disponerse once salidas médicas a los centros de salud especializados, las mismas que debían llevarse en fechas programadas desde el 9 de abril hasta el 30 de mayo de 2014 (fs. 63 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Del derecho a la vida protegido por la acción de libertad
- III.4. De la acción de libertad de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
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