SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Saúl Rosas Ferrufino a través de sus apoderados legales, remitió informe escrito cursante de fs. 142 a 143 vta., en el que refiere lo siguiente: 1) Ser evidente que el accionante trabajó para la UAGRM, dependiente de la Facultad de Ciencias Veterinarias, bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo por dos periodos, el primero de 1 de octubre de 2012 al 30 de marzo de 2013 y el segundo del 15 de abril al 14 de octubre de 2013; en consecuencia, tenía pleno conocimiento de la fecha de conclusión de su contrato por estar expresamente dispuesto en la cláusula cuarta y resaltado con negrillas; 2) Como resultado del fenecimiento de los contratos, se le cancelaron sus beneficios sociales por los citados periodos según comprobantes de egreso 1412 de 29 de mayo de 2013 y 4514 de 7 de noviembre del citado año, ambos firmados por el accionante en señal de conformidad; 3) Concluidos los contratos de trabajo y pagados los beneficios sociales al accionante, éste ya no tenía ninguna relación laboral con la Universidad, por lo tanto no puede solicitar su reincorporación en razón de ser excluyentes uno u otro beneficio conforme al art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, aclarando que jamás hubo despido injustificado, sino que terminó la relación laboral; y, 4) No es evidente lo que menciona el accionante en sentido de que a la finalización de su contrato el 14 de octubre de 2013, haya continuado prestando servicios para la Universidad, y la prueba presentada no acredita la existencia de trabajo continuo y tampoco el cumplimiento de un horario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16