Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.5.
II.5. El Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UAGRM, mediante nota de 17 de septiembre de 2013, solicitó al Rector la contratación de Alexander Montenegro Herrera, quien cuenta con la experiencia necesaria y cumple funciones profesionales con responsabilidad en el Hospital Escuela de Veterinaria (fs. 2 a 4). Reiterado mediante nota de 7 de noviembre de 2013, para que con urgencia se proceda a la contratación de los referidos profesionales (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16