SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tenido una relación laboral con la UAGRM, porque suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo para desempeñar el cargo de médico veterinario zootecnista, dependiente de la Facultad de Ciencias Veterinarias a partir del 1 de octubre de 2012 al 30 de marzo de 2013. Al vencimiento del mismo, fue renovado con la suscripción de un segundo contrato a plazo fijo con vigencia del 15 de abril al 14 de octubre de 2013, con Ítem de Profesional III nivel 9, habiéndole comunicado antes de su vencimiento, que se procedería a la ampliación de su contrato por un nuevo periodo, razón por la que el Decano de la Facultad, remitió la nota 183/2013 de 17 de septiembre al Rector, solicitando su contratación como profesional en el área de urgencias médicas y radiología; empero, no hubo respuesta escrita, sino verbalmente se le hizo conocer que no habría ninguna observación para su recontratación, instruyéndole también de forma verbal que continúe asistiendo a su fuente laboral.
Como no recibió respuesta escrita a la solicitud de recontratación, el Decano de la Facultad reiteró por nota de 7 de noviembre de 2013, la regularización contractual; además, dada la necesidad de contar con su apoyo laboral, continúo prestando servicios sin interrupción en la unidad de emergencias del Hospital Veterinario; pero cuando solicitó el pago de sus haberes, recién le hicieron conocer que no se regularizó su situación contractual con la Universidad y que ya no sería posible la suscripción de un nuevo contrato ni el pago de sus haberes por determinación del referido Rector, incurriendo así en una ilegal interrupción de la relación laboral de carácter indefinido sin justificativo alguno, atentando la estabilidad laboral por despido ilegal, al margen de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Reglamento, al ser padre progenitor, para lo cual adjuntó certificado médico de 13 de marzo de 2014, evidenciando que su esposa tenía un embarazo de veinticuatro semanas.
Si bien el segundo contrato feneció el 14 de octubre de 2013, el empleador hizo que continuara trabajando sin interrupción, operándose por ese hecho la tácita reconducción de su contrato y automática conversión a relación laboral de carácter indefinido o permanente, máxime sí subsistían las actividades para las cuales fue contratado, adjuntando como prueba fehaciente de que se produjo esta reconducción, copias de los informes mensuales y trimestrales que remitía como Responsable de Emergencias al Director del Hospital.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16