SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral como padre progenitor, señalando que ingresó a trabajar a la UAGRM en su condición de médico veterinario, en una primera instancia como Auxiliar para posteriormente asumir el cargo de profesional III, actividad que desarrollaba en el Hospital Escuela de Veterinaria; y que habiendo concluido su contrato, por instrucción verbal de su Jefe inmediato continuo desarrollando sus labores habituales con la promesa de que posteriormente se regularizaría su situación con un nuevo contrato. Sin embargo, el 14 de marzo de 2014, cuando reclamó el pago de sus salarios por el tiempo que continuo trabajando, se le comunicó que no se habría regularizado su situación contractual con la Universidad y que ya no sería posible suscribir un nuevo contrato, incurriendo a su juicio, en un despido injustificado, sin considerar que su esposa se encontraba embarazada, además de vulnerar la Ley General del Trabajo y su Reglamento.
Precisado el antecedente que dio lugar a la presente acción de defensa, de la literal aparejada al cuaderno procesal se constata que el accionante suscribió dos contratos bajo la modalidad de plazo fijo con la UAGRM; el primero como Auxiliar Administrativo 1 nivel 16, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2012 al 30 de marzo de 2013; y el segundo, como profesional III nivel 9, del 15 de abril al 14 de octubre de 2013, ambos cargos a desempeñar en el Laboratorio Clínico Veterinaria “LACLIVET” del Hospital Escuela de Veterinaria “HEV”, dependiente de la Facultad de Ciencias Veterinarias, de ello se evidencia que el accionante prestó servicios en la UAGRM, hasta el 14 de octubre de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16