SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de abril de 2014, cursante de fs. 151 a 153, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la tacita reconducción en base a la prueba aportada, los pedidos de materiales y las historias clínicas no son idóneas para acreditar su asistencia a su fuente laboral, porque no se tiene constancia de que hubiese respuesta alguna de su superior inmediato; b) El propio accionante en audiencia manifestó que las historias clínicas no son documentos oficiales sino solo para su control personal, considerando además que los formularios no tienen numeración correlativa sino que son repetidos, carecen de valor probatorio para acreditar la asistencia a su trabajo; c) Lo más sugestivo y relevante es la versión inverosímil del accionante, quien afirma que desde octubre hasta febrero de 2014, hubiera trabajado sin recibir salario alguno; y, d) En relación a la infracción expresa de la ley, la no visación de los contratos y la eficacia o no de un contrato a plazo fijo en lo relativo al giro específico de las empresas, son cuestiones que corresponden determinarse en la vía administrativa y en su caso en la jurisdicción laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16