SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad

De acuerdo al desarrollo jurisprudencial expresado en el Fundamento Jurídico III.1 se establecieron subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, entre ellas la señalada en el “inc. b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad”; aplicable al caso que se analiza, por cuanto del detalle efectuado en las Conclusiones II.3 y II.4 del presente fallo, se advierte que el accionante recibió de la UAGRM por concepto de beneficios sociales por el primer contrato a plazo fijo la suma de Bs3 591,63.- (tres mil quinientos noventa y uno 63/100 bolivianos) el 29 de mayo de 2013; y por el segundo según Comprobante de Egreso 4514, la suma de Bs8269,08.- (ocho mil doscientos sesenta y nueve 08/100 bolivianos) el 7 de noviembre de 2013, firmando el accionante como constancia de aceptación de la liquidación realizada en su favor; es decir, que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad.

Ahora bien, según el certificado médico al 13 de marzo de 2014, su esposa se encontraba con embarazo de veinticuatro semanas, lo que significa que a la fecha de la última liquidación de sus beneficios sociales -7 de noviembre de 2013-, él conocía de la situación de gestación de la indicada, oportunidad en la que lejos de reclamar por la supuesta vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor de un ser en gestación, por el contrario, suscribió los comprobantes de liquidación de sus beneficios sociales, en señal de aceptación de pago de los mismos, lo que en ese momento, indudablemente reflejaba su consentimiento o aceptación libre y voluntaria, en cuanto a finiquitar su relación laboral con la Universidad, por lo tanto no podía ya después, pretender la protección a su calidad de padre progenitor, cuando el vínculo laboral se encontraba extinguido, circunstancia que se encuentra entre las causales de improcedencia de la acción e impide se conceda la tutela solicitada.