Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que luego de la suscripción de dos contratos con la Universidad, continúo prestando servicios porque se le comunico antes del vencimiento del último que se ampliaría su contrato por un nuevo periodo; sin embargo, cuando solicitó el pago de sus haberes, le comunicaron que su situación contractual con la Universidad no se regularizó, porque ya no sería posible la suscripción de otro contrato, por lo que el Rector de la UAGRM atentó contra sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral como padre progenitor, incurriendo en un despido injustificado, sin considerar que su esposa se encontraba embarazada, además de vulnerar la Ley General del Trabajo y su Reglamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16