Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, respeto de la denuncia que efectúa el accionante, en sentido de que se habría infringido la Ley General del Trabajo y su Reglamento, porque la continuidad en el trabajo se mantuvo, no obstante haber concluido el contrato a plazo fijo, afirmaciones que la UAGRM expresa no ser evidentes; cabe mencionar que para la solución de las controversias derivadas de los contratos de trabajo, las partes deben acudir a la judicatura laboral, y en ese sentido, el accionante puede a través de esta vía buscar el reconocimiento de sus derechos como trabajador de la referida UAGRM.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16