Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. La UAGRM suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con Alexander Montenegro Herrera, ahora accionante, por el lapso de ciento ochenta días del 1 de octubre de 2012 al 30 de marzo de 2013, como auxiliar administrativo en el Laboratorio Clínico Veterinaria (fs. 7). Memorándum 898/2012 de 11 de octubre, con el mismo tener del contrato (fs. 78).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- que de esa forma consintió de forma expresa la conclusión de su relación laboral con la Universidad
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16