SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Fallo sustentado en base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de antecedentes, se tiene que, efectivamente conforme denunció el  accionante en calidad de representante de la empresa TECNOSOFT S.R.L, las notas presentadas el 24 de octubre de 2013, 24 de febrero y 18 de marzo, ambas de 2014, no fueron respondidas concreta, formal y oportunamente por el funcionario público demandado, a quién se dirigió la petición en ellas contenidas, no existiendo una respuesta favorable o desfavorable a sus exigencias, pese a la reiteración del pedido de cancelación de la suma debida por los servicios prestados por “TECNOSOFT S.R.L.”; 2) La tutela pretendida es viable, al ceñirse la acción de defensa por vulneración del derecho a la petición, a todos los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional al efecto; debiendo tomarse en cuenta que, ésta previó que aún en el caso que la persona o autoridad a quién se destina la solicitud cuya respuesta es extrañada, sea incompetente, se encuentra obligada a brindar una contestación pronta y oportuna en el marco de sus atribuciones, señalando en todo caso al peticionario, a quién debe dirigirse el requerimiento; y, 3) No obstante que el peticionante, reconoció haber recibido una respuesta formal, material y fundamentada, el 21 de abril de 2014, conforme a oficio “anexado a Fs. 24 - 25”; dicha contestación no fue expedida con la prontitud que ameritaba, en un plazo razonable; siendo emitida posteriormente a la notificación del demandado con la acción de defensa analizada.