SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 12

         En atención a que, el funcionario demandado alegó en su informe escrito que, no sería viable conceder la tutela pretendida por la empresa accionante, por haber incurrido la acción de amparo constitucional en la causal de improcedencia descrita en el art. 53 del CPCo; es decir, por cesación de los efectos del acto reclamado, tomando en cuenta que al momento de la celebración de la audiencia y resolución de la garantía constitucional, ya se había dado respuesta a la nota cuya contestación fue extrañada en la demanda tutelar; concierne hacer alusión a dicha causal de improcedencia -en etapa de admisión- o de denegatoria sin ingresar al estudio de fondo -una vez admitida la acción-, la que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, encuentra sustento en el hecho que la decisión o acto ilegal ejecutado por la autoridad o persona demandada, sea por voluntad propia o en virtud a mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la citación con la acción de defensa, cesando en consecuencia, los efectos del acto cuestionado como ilegal; por cuanto, no obstante de producirse la lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocadas de transgredidas, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo en el tiempo señalado precedentemente.