SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
Fragmento 12
En atención a que, el funcionario demandado alegó en su informe escrito que, no sería viable conceder la tutela pretendida por la empresa accionante, por haber incurrido la acción de amparo constitucional en la causal de improcedencia descrita en el art. 53 del CPCo; es decir, por cesación de los efectos del acto reclamado, tomando en cuenta que al momento de la celebración de la audiencia y resolución de la garantía constitucional, ya se había dado respuesta a la nota cuya contestación fue extrañada en la demanda tutelar; concierne hacer alusión a dicha causal de improcedencia -en etapa de admisión- o de denegatoria sin ingresar al estudio de fondo -una vez admitida la acción-, la que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, encuentra sustento en el hecho que la decisión o acto ilegal ejecutado por la autoridad o persona demandada, sea por voluntad propia o en virtud a mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la citación con la acción de defensa, cesando en consecuencia, los efectos del acto cuestionado como ilegal; por cuanto, no obstante de producirse la lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocadas de transgredidas, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo en el tiempo señalado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió parcialmente,
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.Por nota de 21 de abril de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar: Supuesta “improcedencia” por cesación de los efectos del acto reclamado
- '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que
- Fragmento 15
- III.2.Del derecho de petición denunciado como vulnerado
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 22
- III.3.Análisis del caso concreto
- 17 de abril de 2014
- concedido parcialmente
- CONFIRMAR