SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 15

           En este apartado, atañe referirse al contenido y alcances del derecho de petición, instituido por el art. 24 de la Ley Fundamental, al establecer: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. Norma de la que emerge la obligación que toda solicitud que sea realizada, cualquiera sea su motivo, deba ser respondida de manera oportuna, al adquirir el peticionante, el derecho a una contestación dentro de un plazo razonable, extendiéndose dicha obligación a todos los ámbitos, estando constreñidos en consecuencia a aquello, tanto las autoridades e incluso los particulares (SCP 0288/2012 de 6 de junio); a cuyo efecto, debe concederse una respuesta, ya sea positiva o negativa, por cuanto la respuesta no implica responder favorablemente a la petición, sino otorgar una contestación debidamente fundamentada, puesta a conocimiento del interesado.