SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
a)
Rubén Darío Cardozo Marañón, Asesor Administrativo y Financiero del Despacho del Gobernador de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 25 y vta., señalando: a) El 21 de abril de 2014, mediante “formal oficio” presentado en dependencias de la empresa representada por el accionante, otorgó respuesta a la solicitud extrañada en la demanda de amparo constitucional, en el marco del derecho constitucional a la petición, que constriñe a dar una contestación material positiva o negativa, que además se ajuste a los postulados de congruencia, legitimidad y claridad; por lo que, la acción analizada sería improcedente, en mérito a la previsión contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Al haber concedido la respuesta aludida en el punto anterior, cesaron los efectos del acto reclamado, estando “superado” el acto lesivo denunciado. Cuestión desarrollada en la SCP 0802/2014 -no precisa la fecha-, que estableció que cuando el hecho demandado de ilegal es subsanado o enmendado, desaparece el objeto de la tutela, no existiendo lesión alguna de los derechos considerados como vulnerados, impidiéndose cualquier análisis o consideración de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió parcialmente,
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.Por nota de 21 de abril de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar: Supuesta “improcedencia” por cesación de los efectos del acto reclamado
- '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que
- Fragmento 15
- III.2.Del derecho de petición denunciado como vulnerado
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 22
- III.3.Análisis del caso concreto
- 17 de abril de 2014
- concedido parcialmente
- CONFIRMAR