SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

a)

Rubén Darío Cardozo Marañón, Asesor Administrativo y Financiero del Despacho del Gobernador de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 25 y vta., señalando: a) El 21 de abril de 2014, mediante “formal oficio” presentado en dependencias de la empresa representada por el accionante, otorgó respuesta a la solicitud extrañada en la demanda de amparo constitucional, en el marco del derecho constitucional a la petición, que constriñe a dar una contestación material positiva o negativa, que además se ajuste a los postulados de congruencia, legitimidad y claridad; por lo que, la acción analizada sería improcedente, en mérito a la previsión contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Al haber concedido la respuesta aludida en el punto anterior, cesaron los efectos del acto reclamado, estando “superado” el acto lesivo denunciado. Cuestión desarrollada en la SCP 0802/2014 -no precisa la fecha-, que estableció que cuando el hecho demandado de ilegal es subsanado o enmendado, desaparece el objeto de la tutela, no existiendo lesión alguna de los derechos considerados como vulnerados, impidiéndose cualquier análisis o consideración de fondo de la problemática planteada.