Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
Fragmento 22
Los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que el representante de la empresa accionante, denuncia la vulneración del derecho a la petición, alegando que la nota de 24 de octubre de 2013, que dirigió al demandado, solicitándole la cancelación del monto debido por los servicios prestados por “TECNOSOFT S.R.L.” en la “EXPOSUR” de la gestión 2012, de la ciudad de Tarija; no fue respondida formal y oportunamente, pese a cursar dos nuevos oficios requiriendo la contestación debida sobre lo impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió parcialmente,
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.Por nota de 21 de abril de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar: Supuesta “improcedencia” por cesación de los efectos del acto reclamado
- '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que
- Fragmento 15
- III.2.Del derecho de petición denunciado como vulnerado
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 22
- III.3.Análisis del caso concreto
- 17 de abril de 2014
- concedido parcialmente
- CONFIRMAR