Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
concedido parcialmente
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber concedido parcialmente la tutela solicitada por el representante de la empresa accionante, actuó correctamente; aunque, de acuerdo a lo explicado en el párrafo anterior, debió emplear únicamente el término conceder la tutela y no así el vocablo “parcialmente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió parcialmente,
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.Por nota de 21 de abril de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar: Supuesta “improcedencia” por cesación de los efectos del acto reclamado
- '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que
- Fragmento 15
- III.2.Del derecho de petición denunciado como vulnerado
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 22
- III.3.Análisis del caso concreto
- 17 de abril de 2014
- concedido parcialmente
- CONFIRMAR