SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) 376/“201” -no indica la fecha-, el demandado, en su calidad de Asesor Administrativo y Financiero del Despacho dela Gobernación de Tarija, fue designado por la máxima autoridad ejecutiva de dicha entidad, como Coordinador de la feria “EXPOSUR 2013”; por lo que, por nota dirigida a éste, el 24 de octubre de 2013, recibida el 28 de ese mes y año, solicitó la cancelación de los servicios prestados por la empresa que representa, exigiendo expresamente el pago de la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), por concepto de impresión de tarjetas PVC (credenciales), entregados en la gestión 2012 a la EXPOSUR; todo ello, en consideración al acuerdo de participación en alianza estratégica de intercambio de bienes y servicios 10/2012 de 29 de octubre.
Precisa que, ante la falta de respuesta a la nota consignada en el párrafo anterior, presentó similar el 24 de febrero de 2014, requiriendo una respuesta formal y pronta a la misma; aspecto que reiteró una vez más el 20 de marzo de igual año, sin haber obtenido respuesta, no obstante el transcurso aproximadamente de cinco y un mes, respectivamente, del envío de la primera y segunda nota; restringiéndole así a su mandante, no sólo el derecho a la petición, sino el ejercicio de otros derechos; cumpliéndose todos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para que se le conceda la tutela pretendida en la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió parcialmente,
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.Por nota de 21 de abril de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar: Supuesta “improcedencia” por cesación de los efectos del acto reclamado
- '…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado', para lo cual al menos debe verificarse que
- Fragmento 15
- III.2.Del derecho de petición denunciado como vulnerado
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 22
- III.3.Análisis del caso concreto
- 17 de abril de 2014
- concedido parcialmente
- CONFIRMAR