Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Elisa Sánchez Mamani, Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito cursante a fs. 137, fundamentó: 1) Se tenga presente que la transacción y el desistimiento del derecho son dos formas diferentes de conclusión extraordinaria del proceso; y, 2) En la presente acción de amparo constitucional no se hace una relación de causalidad entre el hecho y la vulneración del derecho, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tercero interesado
- CONFIRMAR