SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
Dada la existencia de aspectos cuestionados tanto por el Tribunal de garantías como por la Magistrada codemandada, en cuanto a los supuestos de improcedencia e incumplimiento de requisitos de admisión en los que habrían incurrido los accionantes; es menester referirse previamente a ellos, por cuanto, para que la acción sea viable deben inexcusablemente concurrir los requisitos de procedencia y admisión, que harán posible el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales; siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión; sin embargo, en caso de constatarse su omisión, este Tribunal debe advertir su cumplimiento, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tercero interesado
- CONFIRMAR