SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional, y de los argumentos expuestos en ella, se tiene que Tomás Quispe Plata, como presidente de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota”, planteó demanda de rendición de cuentas contra el ex presidente de esa institución, Vidal Delgado López, que por Sentencia 757/2008 de 7 de octubre, fue probada en parte; contra ésta, el perdidoso interpuso apelación que fue resuelta por Auto de Vista 030/2009 de 7 de marzo, que confirmó la Sentencia de primera instancia, lo que motivó el planteamiento del recurso de casación. Posteriormente Lucio Delgado Marcelo, arrogándose representación de la mencionada Asociación, se apersonó ante la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia planteando desistiendo del proceso y del derecho, siendo que el Poder 514/2011 de 7 de diciembre, no le faculta expresamente para aquello, además de no ser ni parte de la institución ni del Directorio de la misma, actuación que lo hizo en favor de su padre contra quien se seguía el proceso de rendición de cuentas. Emitiendo la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo 514 de 7 de octubre de 2013 afectando el desistimiento los accionantes consideran que la actuación de los Magistrados demandados vulneraron sus derechos a la justicia oportuna y efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso.

De la revisión de los antecedentes procesales así como de los datos obtenidos del expediente venido en revisión se tiene que, conforme a la jurisprudencia sentada por la SCP 0030/2013 de 4 de enero, corresponde inicialmente a este Tribunal pronunciarse respecto al cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad, cuya observancia hará posible el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales, al respecto, de un análisis minucioso, se tiene que, si bien el accionante narró los hechos que motivaron el planteamiento de la presente acción tutelar, no determinó en ninguna parte de su demanda la relación de los mismos; es decir, de los hechos con los derechos que considera como vulnerados; si bien en el punto IV del memorial de amparo, que lleva como subtítulo derechos y garantías vulnerados, únicamente menciona a la justicia oportuna y efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso; y transcribe el art. 115. I y II de la Constitución Política del Estado y a continuación reitera los hechos que motivan la acción, más no efectúa ninguna relación de causalidad entre ellos.

           De donde se constata que los accionantes incumplieron los requisitos formales esenciales previstos en el art. 33 inc. 4) y 5) del CPCo, por cuanto su relato no especifica la relación entre los hechos y los derechos invocados de lesionados, de donde se tiene que cuando una persona acude a la justicia constitucional en procura de amparo a un derecho que considera lesionado, necesariamente debe existir una coherente correspondencia con los hechos y establecer cómo éstos han vulnerado cada uno de los derechos invocados. En el caso de Autos señalan como vulnerado el derecho a la defensa, no obstante, no hace ninguna referencia de cómo las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 514 de 7 de octubre de 2013, vulneraron ese derecho constitucional, lo mismo en relación al debido proceso y a la justicia efectiva, resultando el planteamiento de la presente acción ambigua e imprecisa.