SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
a)
El abogado del tercero interesado, Lucio Delgado Marcelo a través de informe que corre de fs. 138 a 141 vta. y en audiencia, argumentó que: a) A través de Asamblea extraordinaria de 8 de octubre de 2012, la Asociación de Transporte Libre “ Trans Gaviota”, resolvió expulsar a Gervacio Quiñones Lutina y Rodolfo Lutina Serrato (ahora accionantes), que fungía como Presidente de esa agrupación, Resolución que fue publicada en un diario de circulación nacional, en consecuencia, carecen de personería para representar a la Asociación de referencia e interponer la presente acción de amparo constitucional; b) Los accionantes, iniciaron primero una demanda civil de nulidad de escritura pública, persiguiendo la nulidad del Poder 514/11 y el Testimonio de Acta de elección de Directorio de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota”, documentos que le permitieron posesionarse como Presidente de la Asociación de Transporte, para luego presentar los hoy accionantes una denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ambos procesos se encuentran vigentes sin contar con sentencia, en consecuencia, los accionantes eligieron la jurisdicción ordinaria sin que ahora puedan acudir a la vía constitucional para hacer valer sus derechos; 3) En cuanto al cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma, refiere que: el accionante no demostró con documento idóneo la representación de la Asociación; así mismo, uno de los miembro de la Sala Civil Liquidadora, no fue demandado en la presente acción tutelar; y por último el petitorio no se adecua al tenor de la presente acción por cuanto no dice como el Auto Supremo vulneró los endilgados derechos; y, 4) Por lo expresado pidió se deniegue la tutela, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tercero interesado
- CONFIRMAR