SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

i)

Resolución que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de amparo constitucional no hace la necesaria vinculación entre la autoridad demandada y el hecho vulnerado, no dice de qué manera se ha vulnerado el derecho al debido proceso; ii) En relación al derecho a la justicia efectiva reclamada, si bien hacen una cronología extensa de los antecedentes, no tienen que ver con el Auto Supremo ni con la rendición de cuentas propiamente dicha, si no, con la personería y reconocimiento de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota”, de donde, dilucidar este conflicto no es tarea ni del Tribunal Supremo ni del Tribunal de garantías; iii) Las acusaciones que hace el accionante, tiene que ver con actos del tercero interesado y no con la actuación del Tribunal demandado, que ha cumplido la ley; y, iv) Siendo un proceso de rendición de cuentas en el cual consta el fallecimiento del demandado, que es una obligación intuito personae, la misma no es una obligación que se transmita vía sucesión mortis causa, conforme el art. 1003 del Código Civil (CC), consiguientemente si falleció la persona que tenía que rendir cuentas, no hay nadie más que pueda hacerlo por ella.