SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

presupuestos de improcedencia

           En merito a lo expuesto, los presupuestos de improcedencia que deben ser constatados en etapa de admisión, se encuentran previstos en los art. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entre ellos la inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez y, así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.