Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
presupuestos de improcedencia
En merito a lo expuesto, los presupuestos de improcedencia que deben ser constatados en etapa de admisión, se encuentran previstos en los art. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entre ellos la inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez y, así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- tercero interesado
- CONFIRMAR