SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Adrián Jiménez Rasguido, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar en lo Penal de la provincia Sabaya del departamento de Oruro, remitió informe escrito cursante de fs. 60 a 64 vta., indicando lo siguiente: 1) La accionante formuló la acción de amparo constitucional desconociendo el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela solicitada, declarándola “IMPROCEDENTE”; 2) En caso, de ingresar a considerar el fondo de la acción, infiere que de ninguna manera se ha vulnerado la garantía del debido proceso y derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, cumpliendo con los preceptos legales, por lo que pidió se deniegue la acción de amparo constitucional formulada; y, 3) Indica que Carmen Rosa Caral Orozco presentó apelación incidental contra la Resolución que dispuso medidas sustitutivas dentro del plazo establecido por ley, por lo que a efectos de no dejar en indefensión, corrió traslado a las partes para que contesten dentro de los tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- III.2. La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- perfeccionan el ordenamiento
- Fragmento 11
- en el término de 24 horas
- procedimiento especial
- Fragmento 14