SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 70 a 72 vta., por la cual concedió la tutela, disponiendo que “el Juez que ejerce suplencia del juzgado cautelar Penal Nº5 de esta capital en el plazo de veinticuatro horas debe remitir ante el tribunal de alzada, antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmen Rosa Caral Orozco y otros, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, contra la Resolución de 20 de diciembre del año 2013, previo cumplimiento de sus notificaciones particularmente respecto a la víctima, conforme al art. 162 del código de procedimiento penal, así mismo se imponen costas averiguables en ejecución de sentencia” (sic). Con el siguiente argumento: i) Transcurrieron cuarenta y siete días y hasta el momento de la interposición del presente recurso, la autoridad demandada no remitió ante el Tribunal de alzada la apelación presentada por la accionante contra el Auto Interlocutorio Motivado 113/2013, que vulnera la garantía del debido proceso y el derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; ii) Los justificativos expuestos por la autoridad demandada en el informe correspondiente no son válidos, porque se contraponen; por una parte, a la normativa procesal penal por haberse optado por un procedimiento distinto del previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y por no haberse observado el principio de subsidiariedad, aspectos que inciden en la vulneración de los derechos señalados por la accionante; y, iii) El accionante, señaló las opciones de las notificaciones y manifestó que los Fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido la primera actuación, entonces el Juez al supeditar la remisión de actuados dentro del proceso penal en la que la hoy accionante ha interpuesto un recurso de apelación, a la falta de notificación de la víctima, ha ingresado en la vulneración del debido proceso, privándola al derecho de una justicia pronta, justa, transparente y sin dilaciones