Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
Fragmento 11
La accionante denuncia a través de la presente acción de defensa, que el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Sabaya del departamento de Oruro, al no remitir el recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme prevé el art. 251 del CPP, dicha autoridad ha incurrido en la vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad y el derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- III.2. La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- perfeccionan el ordenamiento
- Fragmento 11
- en el término de 24 horas
- procedimiento especial
- Fragmento 14