Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
III.2. La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
Con carácter introductorio, previamente debemos indicar que el constituyente plasmó en la Ley Fundamental los principios constitucionales que guiaran de forma coherente y equilibrada -en el Estado Constitucional de Derecho- la estructura de la Ley Fundamental para así garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto de esta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- III.2. La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- perfeccionan el ordenamiento
- Fragmento 11
- en el término de 24 horas
- procedimiento especial
- Fragmento 14