SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

III.2.  La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria

Con carácter introductorio, previamente debemos indicar que el constituyente plasmó en la Ley Fundamental los principios constitucionales que guiaran de forma coherente y equilibrada -en el Estado Constitucional de Derecho- la estructura de la Ley Fundamental para así garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto de esta.