SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
procedimiento especial
En este sentido, queda claro que esta norma, estructura un procedimiento especial que no es similar ni acorde a la tramitación de los incidentes y excepciones; es decir, una vez presentado el recurso de apelación incidental contra una resolución cautelar, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de remitir los actuados o antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, lo que significa que no debe correr ningún traslado innecesario porque como se dijo, se trata de una tramitación diferente no análoga a lo previsto por el art. 314 del CPP.
Ahora bien, conforme al informe de la autoridad demandada, ésta indico que, la accionante presentó un memorial formulando la apelación incidental contra la resolución que dispuso medidas sustitutivas, la cual se encuentra dentro del plazo previsto por ley y “…no estando detenida la imputada y menos los otros imputados se corre traslado a los demás sujetos procesales para que contesten dentro el plazo de tres días, a objeto de no generar indefensión…” (sic).
Consiguientemente, se constata que la autoridad demanda, de cuenta de seguir la tramitación especial prevista por el art. 251 del CPP, que regula el procedimiento para la apelación incidental en el régimen cautelar, procedió equivocadamente corriendo traslado a las partes para que contesten dentro de los tres días, como si fuera el procedimiento de un incidente o una excepción; situación que contraviene el debido proceso al haber aplicado un procedimiento no acorde a lo previsto por el legislador, constituyéndose dicho actuado en dilatorio, pues la autoridad demandada una vez interpuesto el recurso referido, tenía el deber en el marco del principio de celeridad bajo el horizonte descrito en los Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas, sin disponer ningún traslado que alargue indebidamente la pretensión de la imputada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- III.2. La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- perfeccionan el ordenamiento
- Fragmento 11
- en el término de 24 horas
- procedimiento especial
- Fragmento 14