SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

en el término de 24 horas

Así tenemos que, el art. 251 del CPP, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de 24 horas” (las negrillas son nuestras).