SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2013, el Ministerio Público la imputó formalmente por la presunta comisión del delito de robo agravado; llevándose a cabo audiencia de apelación de medida cautelar el 20 de diciembre del indicado año, a la conclusión de la misma el Juez cautelar pronunció la Resolución 113/2013, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. Sintiéndose agraviada por esta decisión formuló recurso de apelación incidental el 23 de diciembre del referido año contra el citado Auto Interlocutorio Motivado.
Hasta la fecha de la presentación de este recurso, y pese al tiempo transcurrido la autoridad demandada no remitió el recurso de apelación incidental del Auto cuestionado, habiendo ya transcurrido cuarenta y siete días y el expediente de apelación incidental interpuesto no se encuentra radicado en ninguna de las Salas penales del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que la autoridad demandada ha vulnerado el debido proceso, ha incumplido los plazos procesales, ocasionándole retardación y negación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- III.2. La celeridad como principio constitucional en el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- perfeccionan el ordenamiento
- Fragmento 11
- en el término de 24 horas
- procedimiento especial
- Fragmento 14